Libertad de asociación

La libertad de asociación es un principio fundamental encaminado al libre ejercicio del derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse con el propósito de ampliar y defender sus intereses.

Tanto los trabajadores como los empleadores tienen derecho a crear organizaciones de su propia elección y sumarse a ellas. Los trabajadores se pueden asociar en sindicatos u otras organizaciones de trabajadores y los empleadores tienen derecho a formar cámaras, gremios u otras organizaciones empresariales.

Negociación colectiva:
La condición previa de la negociación colectiva es la libertad de asociación. La negociación colectiva constituye un medio clave para acordar los términos y condiciones del empleo, por ejemplo, jornadas, salarios, beneficios, entre otros.

Posibles situaciones de vulneración de derechos más comunes:

  • Prohibir a líderes de trabajadores o representantes sindicales acceder al área de trabajo.
  • Prohibir que los trabajadores formen un sindicato o se unan a la organización de su preferencia.
  • Tomar en consideración la pertenencia a sindicatos o “listas negras” al momento de la contratación.
  • Brindar privilegios o promociones a líderes sindicales a cambio de favores o de salirse del sindicato.
  • Penalizar, restringir o discriminar a las personas que participan en asociaciones o agrupaciones.
  • Negarse a implementar el convenio colectivo o los acuerdos entre trabajadores y empleadores existentes.

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